# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 345

Clave: CFPC
Artículo: 345
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO VI
Artículo 345
.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 345.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
