# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 356

Clave: CFPC
Artículo: 356
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO VII
Artículo 356
.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I
- Las que no admitan ningún recurso;
II
- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
III
- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 356.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
