# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 360

Clave: CFPC
Artículo: 360
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO UNICO
Artículo 360
.- Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días.
Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la adiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro.
En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 360.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
