# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 362

Clave: CFPC
Artículo: 362
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO UNICO
Artículo 362
.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 362.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
