# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 367

Clave: CFPC
Artículo: 367
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO I
Artículo 367
.- El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión.
Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 367.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
