# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 370

Clave: CFPC
Artículo: 370
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
Artículo 370
.- En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.
En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 370.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
