# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 376

Clave: CFPC
Artículo: 376
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 376
.- En los casos de las tres primeras fracciones del artículo
373
, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:
I
- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
II
- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación;
Fe de erratas a la fracción DOF
III
- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del Título Primero del Libro Primero.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 376.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
