# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 377

Clave: CFPC
Artículo: 377
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 377
.- En el caso de la fracción IV del artículo
373
, no habrá lugar a la condenación en costas.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 377.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
