# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 386

Clave: CFPC
Artículo: 386
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO UNICO
Artículo 386
.- Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión.
Fe de erratas al párrafo DOF
El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 386.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
