# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 388

Clave: CFPC
Artículo: 388
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO UNICO
Artículo 388
.- La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 388.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
