# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 389

Clave: CFPC
Artículo: 389
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO UNICO
Artículo 389
.- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
I
- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y
Fe de erratas a la fracción DOF
II
- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 389.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
