# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 390

Clave: CFPC
Artículo: 390
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO UNICO
Artículo 390
.- La medida a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá a solicitud del interesado, quien deberá fijar el importe de la demanda, si aun no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 390.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
