# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 393

Clave: CFPC
Artículo: 393
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO UNICO
Artículo 393
.- En el caso del artículo anterior, el que solicite la medida otorgará previamente garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, sin que la contraparte pueda otorgar garantía para que se levante la medida o para que no se lleve a cabo. Para fijar el importe de la garantía de que tratan este artículo y el
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, podrá oír el tribunal, cuando lo estime necesario, el parecer de un perito.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 393.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
