# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 401

Clave: CFPC
Artículo: 401
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO I
Artículo 401
.- Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 401.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
