# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 405

Clave: CFPC
Artículo: 405
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO I
Artículo 405
.- Aun cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.
Se equiparan, a las sentencias, las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 405.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
