# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 417

Clave: CFPC
Artículo: 417
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO II
Artículo 417
.- En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación, se efectuará ésta por el procedimiento incidental.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 417.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
