# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 42

Clave: CFPC
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
Artículo 42
.- No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo
39
, en los siguientes casos:
I
- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II
- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III
- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV
- En las diligencias precautorias, y
V
- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
