# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 420

Clave: CFPC
Artículo: 420
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO III
Artículo 420
.- Cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación de alguna cosa, se fijará, al obligado, un plazo prudente, para su cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado en la sentencia o en el documento.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 420.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
