# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 421

Clave: CFPC
Artículo: 421
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO III
Artículo 421
.- Si, pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:
I
- Si el hecho fuere personal del obligado, y no pudiere prestarse por otro, el ejecutante, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, a no ser que, en el Título, se hubiere fijado alguna pena, caso en el cual por ésta, se despachará la ejecución:
II
- Si el hecho pudiere prestarse por otro, el tribunal nombrará persona o personas que lo ejecuten, a costa del obligado, en el término que se les fije, o se resolverá la obligación en daños y perjuicios, a elección del ejecutante:
III
- Si el hecho consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal, en rebeldía del ejecutado, y
IV
- Si el hecho consistiere en la entrega de alguna finca o cosas, documentos, libros o papeles, se hará uso de los medios de apremio, para obtener la entrega.
IV
a desocupación de una finca sólo puede ordenarse en sentencia definitiva; pudiéndose conceder un término hasta de sesenta días, fijado prudentemente por el tribunal, para hacer entrega de ella. Si en la finca hubiere una negociación mercantil, industrial o agrícola, el tribunal señalará prudentemente el término que sea indispensable. El aseguramiento de bienes sólo puede tener lugar para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas y de los daños y perjuicios.
Fe de erratas al párrafo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 421.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
