# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 427

Clave: CFPC
Artículo: 427
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO III
Artículo 427
.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I
- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
II
- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 427.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
