# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 43

Clave: CFPC
Artículo: 43
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 43
.- Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo
39
, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 43.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
