# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 430

Clave: CFPC
Artículo: 430
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 430
.- Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de tercero que tenga una controversia, con el ejecutante o el ejecutado, que pueda influir en los intereses de éstos que han motivado la ejecución, o que surja a virtud de ésta, la oposición del tercero se substanciará en forma de juicio, autónomo o en tercería, según que se haya o no pronunciado sentencia que defina los derechos de aquéllos.
Fe de erratas al párrafo DOF
La demanda deberá entablarla el opositor hasta antes de que se haya consumado definitivamente la ejecución; pero dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de ella.
La demanda deja en suspenso los procedimientos de ejecución; pero, si no es interpuesta en el término indicado, se llevará adelante hasta su fin, dejando a salvo los derechos del opositor.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 430.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
