# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 433

Clave: CFPC
Artículo: 433
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 433
.- No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 433.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
