# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 442

Clave: CFPC
Artículo: 442
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 442
.- Puede decretarse la ampliación de embargo:
I
- En cualquier caso en que, a juicio del tribunal, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas, y cuando, a consecuencia de las retasas que sufrieren, su avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación, o cuando, siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;
II
- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere, y
III
- En los casos de tercerías excluyentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 442.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
