# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 450

Clave: CFPC
Artículo: 450
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 450
.- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al tribunal de los autos respectivos, dándose a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone el artículo anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 450.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
