# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 455

Clave: CFPC
Artículo: 455
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 455
.- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado, y poner, en conocimiento del tribunal, el deterioro o demérito que en ellos observe, o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que la expresada autoridad, oyendo a las partes y al depositario, como se dispone en el artículo
458
, dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios en plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 455.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
