# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 464

Clave: CFPC
Artículo: 464
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VI
Artículo 464
.- Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 464.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
