# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 47

Clave: CFPC
Artículo: 47
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 47
.- Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento.
La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 47.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
