# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 472

Clave: CFPC
Artículo: 472
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VII
Artículo 472
.- No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido, al Registro Público correspondiente, un certificado total de los gravámenes que pesen sobre ellos, hasta la fecha en que se ordenó la venta, ni sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan en dicho certificado. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá, al Registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 472.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
