# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 481

Clave: CFPC
Artículo: 481
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VII
Artículo 481
.- Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:
I
- El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;
II
- La cantidad que se ofrezca por los bienes;
III
- La cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto;
IV
- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; y
Fe de erratas a la fracción DOF
V
- La sumisión expresa al tribunal que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.
Cuando una postura no se haga con observancia íntegra de los requisitos precedentes, se requerirá al postor para que satisfaga los omitidos, indicándole cuáles sean. Si dentro del día siguiente de que surta efectos la notificación, y siempre antes de la hora señalada para el remate, no se subsanan las omisiones, se tendrá por no hecha la postura.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 481.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
