# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 487

Clave: CFPC
Artículo: 487
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VII
Artículo 487
.- Desde que se anuncie el remate, y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere, y estarán a la vista los avalúos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 487.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
