# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 496

Clave: CFPC
Artículo: 496
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VII
Artículo 496
.- [ Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.]
Artículo declarado inconstitucional por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF
y notificado el engrose de la Sentencia para efectos legales el

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 496.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
