# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 499

Clave: CFPC
Artículo: 499
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VII
Artículo 499
.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 499.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
