# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 501

Clave: CFPC
Artículo: 501
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO VII
Artículo 501
.- Cuando, al exigirse el pago de la deuda, convengan el ejecutante y el ejecutado, en que aquél se adjudique la cosa en el precio que entonces le fijen, sin haberse renunciado el remate, éste se hará teniéndose como postura legal, para terceros, la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra, con la parte de contado, el importe de lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará, desde luego, a efecto, la adjudicación, en el precio convenido. Cuando se hubiere renunciado expresamente la subasta, la adjudicación se hará luego que cause ejecutoria la sentencia respectiva, y haya transcurrido el término fijado para su cumplimiento.
No tiene aplicación lo establecido en el párrafo precedente, cuando los bienes que hayan de rematarse estén sujetos a dos o más embargos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 501.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
