# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 504

Clave: CFPC
Artículo: 504
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 504
.- La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales. Asegurados administrativamente los intereses que persiga, responderá, ante los tribunales federales, de las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 504.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
