# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 505

Clave: CFPC
Artículo: 505
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 505
.- Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del Libro Segundo.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 505.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
