# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 508

Clave: CFPC
Artículo: 508
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 508
.- Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 508.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
