# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 51

Clave: CFPC
Artículo: 51
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO II
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 51
.- Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 51.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
