# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 518

Clave: CFPC
Artículo: 518
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Primero
CAPÍTULO III
Artículo 518
.- Hecha la promoción, el juez mandará hacerla saber a los colindantes, para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito, si quieren hacerlo, y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Cuando no sean conocidos los colindantes, se les citará por un solo edicto que se publicará en el "Diario Oficial" y en un periódico de los de mayor circulación diaria en la República. La citación llamará a quienes se consideren propietarios, poseedores con título bastante para transferir el dominio, o usufructuarios de los predios, y contendrá los datos de identificación a que se refiere la fracción tercera del artículo
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, y la fecha, hora y lugar en que ha de practicarse la diligencia.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación, cada uno, a la hora de la diligencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 518.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
