# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 532

Clave: CFPC
Artículo: 532
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 532
.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
I
- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
II
- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III
- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
IV
- Cuando lo dispusieren las leyes.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 532.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
