# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 564

Clave: CFPC
Artículo: 564
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Unico
CAPÍTULO V
Artículo 564
.- Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 564.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
