# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 572

Clave: CFPC
Artículo: 572
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Unico
CAPÍTULO VI
Artículo 572
.- El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I
- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II
- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III
- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y
IV
- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 572.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
