# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 575

Clave: CFPC
Artículo: 575
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Cuarto
TÍTULO Unico
CAPÍTULO VI
Artículo 575
.- Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 575.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
