# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 58

Clave: CFPC
Artículo: 58
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 58
.- Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 58.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
