# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 588

Clave: CFPC
Artículo: 588
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Único
CAPÍTULO III
Artículo 588
.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:
Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;
Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;
Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;
Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;
Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;
Que no haya prescrito la acción, y
Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 588.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
