# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 593

Clave: CFPC
Artículo: 593
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Único
CAPÍTULO III
Artículo 593
.- La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo
591
de
este Código
, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad.
Las demás notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.
Salvo que de otra forma se encuentren previstas en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece
este Código
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 593.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
