# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 619

Clave: CFPC
Artículo: 619
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Único
CAPÍTULO X
Artículo 619
.- Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo
585
, deberán registrarse ante el
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 619.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
