# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 623

Clave: CFPC
Artículo: 623
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Único
CAPÍTULO X
Artículo 623
.- Para mantener el registro las asociaciones deberán:
Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;
Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y
Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al
en los términos de lo dispuesto por el artículo
621
de
este Código
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 623.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
