# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 78

Clave: CFPC
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO UNICO
Artículo 78
.- Hecha excepción del caso del artículo
69
y de disposición contraria de la ley, cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en éste haya de pronunciarse deba influir en dicha controversia, si en el juicio aún no se celebra la audiencia final, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero, formulando su demanda dentro del mismo proceso, sujetándose a las reglas ordinarias, o puede el tercero hacerlo de por sí, formulando su demanda en los mismos términos, con la finalidad, en ambos casos, de que se resuelva la tercería conjuntamente con la primitiva reclamación, para lo cual se suspenderá el procedimiento en el juicio inicial hasta que la tercería se encuentre en el mismo estado.
Si el tercerista coadyuva con una de las partes, deben ambos litigar unidos y nombrar su representante común.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
