# Código Federal De Procedimientos Civiles - Artículo 82

Clave: CFPC
Artículo: 82
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO I
Artículo 82
.- El que niega sólo está obligado a probar:
I
- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II
- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
III
- Cuando se desconozca la capacidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Federal De Procedimientos Civiles, artículo 82.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
